Con la promulgación de la Constitución de 1978, la
protección de los consumidores y usuarios se convierte en
un principio básico que obliga al Estado asegurar a los ciudadanos
sus derechos y libertades en este ámbito. Así, en
su artículo 51 se ordena a los poderes públicos que:
- Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.
- Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
- Promuevan la información y la educación de consumidores
y usuarios.
- Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las
oigan en lo que pueda afectar a éstos.
Cumpliendo con el mandato de la Constitución, las Cortes
Generales aprobaron la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la
defensa de consumidores y usuarios (B.O.E. núm. 176, de 24
de julio), en adelante Ley 26/84.
Esta Ley, y las promulgadas al efecto por las Comunidades Autónomas,
constituyen las bases sobre las que se asienta la protección
y defensa de los consumidores y usuarios, que no excluye ni suplanta
otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos
competenciales cercanos o conexos, tales como la legislación
mercantil, penal o procesal y las normas sobre seguridad industrial,
higiene y salud pública, ordenación de la producción
y comercio interior.
Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son: