
¿QUIEN PUEDE INSTALARSE EN EL VIVERO DE EMPRESAS?
Podrán solicitar un despacho en el Vivero de Empresas de La Roda:
1. Las empresas de nueva creación, entendiéndose por tales aquellas:
Empresas nuevas: que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas y que no hayan ejercido con anterioridad dicha actividad.
Empresas en proyecto: que se constituyan legalmente en el plazo máximo de tres meses desde su instalación en el Vivero. En este caso, el contrato tendrá una duración máxima de tres meses, que admitirá una primera prórroga de un año y nueve meses siempre y cuando la empresa se haya dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas coincidiendo con su instalación en el Vivero de Empresas.
Empresas recientes: cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a dos años desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, siempre y cuando haya espacio en el Vivero de Empresas.
2. Que tengan el domicilio social en la provincia de Albacete, y establezcan el domicilio de actividad en la sede del Vivero de Empresas
3. Que no desarrollen actividades nocivas, insalubres o peligrosas
4. Que se dediquen a tareas de servicios de cualquier actividad empresarial, atendiendo siempre a los objetivos específicos del vivero (II OBJETIVOS Y SERVICIOS. A. OBJETIVOS), y especialmente a las limitaciones y exclusiones que en este punto se describen.
5. Que presenten un proyecto que avale su viabilidad.
6. Serán también requisitos imprescindibles:
Que el promotor o promotores no formen parte de consejos de administración de empresas, o sean titulares de explotaciones cuya actividad sea idéntica o similar a la del proyecto empresarial para el que solicita despacho en el vivero de empresas.
Que el ninguno de los promotores (individualmente o junto a familiares hasta el primer grado) posea más del 50% del capital social, de hecho o de derecho) de empresas cuya actividad sea idéntica o similar a la del proyecto empresarial para el que solicita despacho en el vivero de empresas.
A estos efectos se entenderá que son idénticas o similares las actividades clasificadas en el mismo grupo en la C.N.A.E.
Los requisitos enumerados en el punto 6 no serán de aplicación cuando la actividad a que se refiere la solicitud, tenga un carácter claramente innovador o introduzca en alguno de sus aspectos componentes claramente diferenciadores o innovadores, o que supongan actividades que atiendan necesidades no cubiertas en el municipio.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La Comisión Técnica del Vivero estudiará la viabilidad de los proyectos, así como su adecuación a la oferta de espacios y servicios del Vivero. Dicha Comisión será la encargada de aprobar o no la acogida del proyecto o empresa naciente en el Vivero, conforme a los siguientes criterios de adjudicación:
- Viabilidad técnica, económica y financiera de la iniciativa empresarial, que se valorará a través de la documentación aportada y por la entrevista que la Comisión Técnica de Valoración pueda realizar a los solicitantes, en caso de creerlo conveniente, de 0 a 40 puntos..
- Nivel de creación de empleo, a juicio de la Comisión Técnica de Evaluación y Seguimiento del Vivero, de 0 a 20 puntos.
- Solicitudes presentadas por personas que hayan participado en cursos de emprendedores de Fundación INCYDE, 15 puntos.
Calificación del proyecto como Innovador por parte de la Comisión Técnica de Valoración, , por atender necesidades no cubiertas en el municipio o su contribución a la diversificación del tejido empresarial de la localidad, Hasta 5 puntos.
- Pertenencia de los emprendedores a colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión laboral, hasta 5 puntos.
- Por el efecto multiplicador que pueda suponer en la localidad, las posibilidades de generación de empleo indirecto y cualquier otro factor que la Comisión Técnica de Valoración considere relevante para la adjudicación: hasta 5 puntos.
- Por cada emprendedor que vaya a formar parte de la empresa como trabajador en el proyecto empresarial, con una antigüedad en la inscripción en el SEPECAM de más de 6 meses, 5 puntos.
En el caso de proyectos empresariales de reciente creación, para la obtención de estos 5 puntos los emprendedores deberán demostrar que antes de incorporarse al proyecto empresarial se encontraron desempleados e inscritos en el SEPECAM durante más de 6 meses.
- Por cada emprendedor que ya hubiera sido empresario con anterioridad, siempre que la actividad para la que solicitan la nave-nido sea distinta a la que ya ejercieron, hasta 5 puntos.
A estos efectos se entenderá que son idénticas o similares las actividades clasificadas en el mismo grupo en la CNAE.